El mapa de la corrupción

 


 

Por Luiyith Melo García

 

La Contraloría General de Santiago de Cali nos informó en su rendición de cuentas de este año que hay presuntas irregularidades en la ejecución de $28.960 millones durante la actual administración municipal. Y que detectó 572 hallazgos de carácter administrativo, de los cuales 247 tienen incidencia disciplinaria, 53 de impacto fiscal, 18 sancionatorios y 9 de carácter penal que, eventualmente, podrían llevar a las rejas a sus responsables.  

Tras la revelación, la contralora María Fernanda Ayala lanzó un ultimátum en el comunicado que expidió, al advertir que este “es el primer y único pronunciamiento que efectúa con ocasión al acto de rendición de cuentas, boletín que comunica de manera clara los resultados obtenidos, tanto de la labor fiscalizadora como de la ejecución de sus recursos”. 

La declaración, por supuesto, es una clara expresión del talante de nuestra contralora que hasta ahora -que sepamos- no ha dado la cara a este y otros medios para explicar tantas cosas que hay que explicar sobre los importantes resultados de su gestión de fiscalización.

Pero lo más lamentable es que nos recuerda, también, que “resulta importante precisar que los informes de auditoría no modifican ni generan consecuencias jurídicas para los administrados, y los hallazgos configurados constituyen hechos presuntamente irregulares que se trasladarán a las autoridades y, de conformidad con la ley aplicable a cada caso en particular, determinarán las responsabilidades fiscales, penales, disciplinarias o sancionatorias a las que haya lugar”.

Me sorprende y, sobre todo, me asalta la duda legal sobre aquello de que “los informes de auditoría no modifican ni generan consecuencias jurídicas para los administrados” y, entonces, me pregunto si acaso no es esta una manera de quedar bien con los funcionarios auditados, porque entonces para qué tanto despliegue de recursos humanos, económicos y logísticos tratando de cazar fallas en la gestión pública de los administradores, si sus resultados los dejan incólumes.

Se podría plantear la discusión filosófica de que el informe en sí mismo no es un acto jurídico, pero no se podrá decir que “no le generan consecuencias jurídicas a los administrados”. Bueno, sí. A lo mejor es un error semántico y quiso decir “administradores” y, entonces, le damos el beneficio de la duda porque los administradores son los funcionarios investigados y los administrados somos todos los ciudadanos, que no somos objeto de su control.

La segunda parte del citado pronunciamiento sobre los hallazgos, que son presunción de irregularidades, que se envían a las autoridades pertinentes para que determinen “responsabilidades fiscales, penales, disciplinarias o sancionatorias a las que haya lugar”, es más claro, y lo que hace es dar cuenta de la manera como está diseñada nuestra arquitectura jurídica y legal, como dicen los abogados.

Todo parece estar estructurado de tal manera que las responsabilidades de la actuación fiscal terminan diluyéndose en la compleja trama de competencias judiciales, donde los casos pasan de una mano a otra y terminan encontrando finalmente la mano salvadora que exculpe al presunto responsable del hallazgo, logrando así la manera de evitar el castigo o atenuar su sentencia.

No podemos negar que estamos bajo un régimen democrático y garantista que brinda todas las oportunidades de defensa al que la comete, que complica la prueba y dificulta la acción de los jueces. Y, por ello mismo, genera incredulidad y desconfianza en el ciudadano que prefiere no denunciar porque siente que su caso se va a enredar en esa cadena legalista donde los organismos de control le tiran la pelota a la Fiscalía, esta a los jueces y finalmente a los tribunales, hasta que todo termina en nada. Pocos procesos de corrupción llegan a fallarse positivamente en el país.

Por supuesto, esta pérdida de fe en la justicia desanima la denuncia y estimula la corrupción, que a menudo logra zafarse de esa cadena judicial que poco la aprieta. Rara vez los hallazgos que no se corrigen en procesos de mejoramiento convenidos, prosperan en las siguientes instancias judiciales, y por eso “prolifera el abuso de la función pública para obtener beneficios privados (propios) y excluyentes”.

Esta es la manera sencilla como el Banco Mundial definió desde 1997 la corrupción y esa se da, según el investigador Luis Jorge Garay, “cuando un funcionario abusa de su función pública al aceptar y pedir sobornos para conceder u obtener beneficios privados”. El soborno es el mecanismo más común para establecer vínculos ilegales entre los sectores público y privado. La contratación pública es el más claro ejemplo de este fenómeno que campea en todas las esferas del Estado. “Tú me das, yo te doy”. Pero no es el único.

Los estudios de Garay han logrado identificar un mapa complejo de la manera tan sofisticada como se teje todo el entramado de corrupción. Una de las formas es la corrupción administrativa que, a su vez, puede ser de dos tipos: ‘la gran corrupción’, que concentra su acción en la contratación estatal, en la expedición de normas y es ejercida esencialmente por los altos funcionarios del Estado. Y ‘la pequeña corrupción’, que tiene su principal ámbito en los trámites, licencias, permisos ordinarios y sus principales agentes son funcionarios de nivel medio-bajo y bajo.

Pero, cuando la corrupción se origina en las altas esferas del Estado y está “organizada, planificada y centralizada desde el núcleo de la dirigencia burocrática estatal”, no es casual o esporádica, sino más bien sistémica. Es la captura y cooptación del Estado, lo cual va más allá de la corrupción simple. Se da cuando las empresas y ciertos intereses particulares influyen en la formulación de leyes, políticas y reglamentaciones estatales a cambio de beneficios o pagos ilícitos a funcionarios. Y se complica más con la cooptación del Estado que, según Garay, ocurre cuando no solo se apela al soborno y la extorsión, sino a la violencia “para interferir, filtrar y cooptar la gestión pública” con propósitos particulares a costa de los intereses colectivos.

Así que, cuando revisamos los llamados “acuerdos de gobernabilidad” que se dan entre alcaldías y concejos o entre gobernaciones y asambleas para aprobar proyectos en la penumbra, de espaldas a la ciudadanía y sin suficiente sustento, en los que además las cuentas no están claras ni tampoco el beneficio común, ¿de qué estamos hablando?, ¿en qué parte del mapa los ubicamos? Y los entes de control encargados de ver por todos nosotros y que parecen ver de reojo, ¿en dónde quedan?


CALI 24 HORAS, diciembre 10 de 2020

 

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