El mapa de la corrupción
Por Luiyith Melo García
La Contraloría General de Santiago de
Cali nos informó en su rendición de cuentas de este año que hay presuntas
irregularidades en la ejecución de $28.960 millones durante la actual
administración municipal. Y que detectó 572 hallazgos de carácter
administrativo, de los cuales 247 tienen incidencia disciplinaria, 53 de
impacto fiscal, 18 sancionatorios y 9 de carácter penal que, eventualmente,
podrían llevar a las rejas a sus responsables.
Tras la revelación, la contralora María
Fernanda Ayala lanzó un ultimátum en el comunicado que expidió, al advertir que
este “es el primer y único
pronunciamiento que efectúa con ocasión al acto de rendición de cuentas,
boletín que comunica de manera clara los resultados obtenidos, tanto de la
labor fiscalizadora como de la ejecución de sus recursos”.
La declaración, por supuesto, es una
clara expresión del talante de nuestra contralora que hasta ahora -que sepamos-
no ha dado la cara a este y otros medios para explicar tantas cosas que hay que
explicar sobre los importantes resultados de su gestión de fiscalización.
Pero lo más lamentable es que nos
recuerda, también, que “resulta
importante precisar que los informes de auditoría no modifican ni generan
consecuencias jurídicas para los administrados, y los hallazgos configurados
constituyen hechos presuntamente irregulares que se trasladarán a las
autoridades y, de conformidad con la ley aplicable a cada caso en particular,
determinarán las responsabilidades fiscales, penales, disciplinarias o
sancionatorias a las que haya lugar”.
Me sorprende y, sobre todo, me asalta la
duda legal sobre aquello de que “los
informes de auditoría no modifican ni generan consecuencias jurídicas para los
administrados” y, entonces, me pregunto si acaso no es esta una manera de
quedar bien con los funcionarios auditados, porque entonces para qué tanto
despliegue de recursos humanos, económicos y logísticos tratando de cazar
fallas en la gestión pública de los administradores, si sus resultados los
dejan incólumes.
Se podría plantear la discusión
filosófica de que el informe en sí mismo no es un acto jurídico, pero no se
podrá decir que “no le generan consecuencias
jurídicas a los administrados”. Bueno, sí. A lo mejor es un error semántico
y quiso decir “administradores” y, entonces, le damos el beneficio de la duda
porque los administradores son los funcionarios investigados y los administrados
somos todos los ciudadanos, que no somos objeto de su control.
La segunda parte del citado
pronunciamiento sobre los hallazgos, que son presunción de irregularidades, que
se envían a las autoridades pertinentes para que determinen “responsabilidades fiscales, penales,
disciplinarias o sancionatorias a las que haya lugar”, es más claro, y lo
que hace es dar cuenta de la manera como está diseñada nuestra arquitectura
jurídica y legal, como dicen los abogados.
Todo parece estar estructurado de tal
manera que las responsabilidades de la actuación fiscal terminan diluyéndose en
la compleja trama de competencias judiciales, donde los casos pasan de una mano
a otra y terminan encontrando finalmente la mano salvadora que exculpe al presunto
responsable del hallazgo, logrando así la manera de evitar el castigo o atenuar
su sentencia.
No podemos negar que estamos bajo un
régimen democrático y garantista que brinda todas las oportunidades de defensa
al que la comete, que complica la prueba y dificulta la acción de los jueces. Y,
por ello mismo, genera incredulidad y desconfianza en el ciudadano que prefiere
no denunciar porque siente que su caso se va a enredar en esa cadena legalista
donde los organismos de control le tiran la pelota a la Fiscalía, esta a los
jueces y finalmente a los tribunales, hasta que todo termina en nada. Pocos
procesos de corrupción llegan a fallarse positivamente en el país.
Por supuesto, esta pérdida de fe en la
justicia desanima la denuncia y estimula la corrupción, que a menudo logra
zafarse de esa cadena judicial que poco la aprieta. Rara vez los hallazgos que
no se corrigen en procesos de mejoramiento convenidos, prosperan en las
siguientes instancias judiciales, y por eso “prolifera el abuso de la función pública
para obtener beneficios privados (propios) y excluyentes”.
Esta es la manera sencilla como el Banco
Mundial definió desde 1997 la corrupción y esa se da, según el investigador
Luis Jorge Garay, “cuando un funcionario abusa de su función pública al aceptar
y pedir sobornos para conceder u obtener beneficios privados”. El soborno es el
mecanismo más común para establecer vínculos ilegales entre los sectores
público y privado. La contratación pública es el más claro ejemplo de este
fenómeno que campea en todas las esferas del Estado. “Tú me das, yo te doy”.
Pero no es el único.
Los estudios de Garay han logrado
identificar un mapa complejo de la manera tan sofisticada como se teje todo el
entramado de corrupción. Una de las formas es la corrupción administrativa que,
a su vez, puede ser de dos tipos: ‘la gran corrupción’, que concentra su acción
en la contratación estatal, en la expedición de normas y es ejercida
esencialmente por los altos funcionarios del Estado. Y ‘la pequeña corrupción’,
que tiene su principal ámbito en los trámites, licencias, permisos ordinarios y
sus principales agentes son funcionarios de nivel medio-bajo y bajo.
Pero, cuando la corrupción se origina en
las altas esferas del Estado y está “organizada, planificada y centralizada
desde el núcleo de la dirigencia burocrática estatal”, no es casual o
esporádica, sino más bien sistémica. Es la captura y cooptación del Estado, lo
cual va más allá de la corrupción simple. Se da cuando las empresas y ciertos
intereses particulares influyen en la formulación de leyes, políticas y reglamentaciones
estatales a cambio de beneficios o pagos ilícitos a funcionarios. Y se complica
más con la cooptación del Estado que, según Garay, ocurre cuando no solo se
apela al soborno y la extorsión, sino a la violencia “para interferir, filtrar
y cooptar la gestión pública” con propósitos particulares a costa de los
intereses colectivos.
Así que, cuando revisamos los llamados
“acuerdos de gobernabilidad” que se dan entre alcaldías y concejos o entre
gobernaciones y asambleas para aprobar proyectos en la penumbra, de espaldas a
la ciudadanía y sin suficiente sustento, en los que además las cuentas no están
claras ni tampoco el beneficio común, ¿de qué estamos hablando?, ¿en qué parte
del mapa los ubicamos? Y los entes de control encargados de ver por todos
nosotros y que parecen ver de reojo, ¿en dónde quedan?
CALI 24 HORAS, diciembre 10 de 2020
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